La persona extranjera, su cónyuge y sus familiares de primer grado por consanguinidad que hayan gozado de una residencia temporal durante tres años consecutivos.
La persona extranjera con parentesco de primer grado por consanguinidad con ciudadano (a) costarricense; se entenderán como tales a los padres, los (as) hijos (as) menores o mayores con discapacidad y los (as) hermanos (as) menores de edad o mayores con discapacidad.
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